¿Qué tipo de arraigo te corresponde?
Desde mayo de 2025, el nuevo Reglamento de Extranjería reorganizó el arraigo en cinco caminos y bajó el más común, el social, de tres años a dos. Aquí tienes cada uno explicado en una línea, para que sepas cuál es el tuyo antes de mover un papel.
CitaArraigo no es un despacho de abogados. Te ayudamos con la cita y la gestión; el asesoramiento legal, cuando el caso es dudoso, lo lleva un profesional.
Arraigo social
2 años de permanencia continuadaLlevas 2 años en España sin papeles y tienes familia residente con medios, o un informe de integración de tu Comunidad Autónoma.
Ya no exige contrato de trabajo. Se acredita con vínculos familiares (cónyuge, pareja registrada o familiar de primer grado) con residentes legales y medios de al menos el 100 % del IPREM; si no los tienes, con un informe favorable de integración de la Comunidad Autónoma (art. 127.c del RD 1155/2024). La autorización dura 1 año.
Detalle de los tipos de arraigo →Arraigo sociolaboral
2 años + contrato(s) de 20 h/semanaLlevas 2 años y tienes uno o varios contratos de trabajo firmados.
Sustituye al antiguo arraigo laboral. Los contratos deben sumar al menos 20 horas semanales con salario igual o superior al SMI o al convenio (art. 127.b del RD 1155/2024). Admitida a trámite la solicitud, puedes residir y trabajar provisionalmente (art. 130.5). Si trabajaste sin contrato, el antiguo supuesto con acta de Inspección sobrevive como autorización de colaboración con la administración laboral (art. 129.2).
Arraigo socioformativo
2 años + compromiso de formaciónLlevas 2 años y prefieres formarte o estudiar para regularizarte.
Te matriculas o te comprometes con una formación reconocida. Permite trabajar hasta 30 horas semanales mientras estudias. La autorización dura 12 meses, renovable otros 12. Sin antecedentes penales en España ni en los países donde has vivido los últimos 5 años.
Guía del arraigo por formación →Arraigo familiar
Sin tiempo mínimo de permanencia · 5 añosEres padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, o prestas apoyo a una persona de esas nacionalidades con discapacidad.
No exige periodo mínimo de residencia previa y la autorización dura 5 años (arts. 126.b y 125.2 del RD 1155/2024). Si tu hijo es español, tu vía no es el arraigo sino la residencia de familiar de español (art. 94.1.f), que también gestionamos.
Residencia de familiar de español →Arraigo de segunda oportunidad
Haber tenido autorización en los 2 años previosTuviste papeles hace poco y los perdiste sin culpa grave por tu parte.
Figura nueva del Reglamento (art. 127.a del RD 1155/2024). Es para quien fue titular de una autorización de residencia (no concedida por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores a la solicitud y no la renovó por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública.
Antes de pedir cita
En casi todos los arraigos, el empadronamiento es la prueba que demuestra cuánto tiempo llevas aquí, así que consíguelo bien desde el principio.
Cuando sepas cuál es tu arraigo, la cita de extranjería es el cuello de botella. La vigilamos y la reservamos a tu nombre en cuanto sale un hueco.